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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

BOE Ley 7/2022

SOLO PARA AUTÓNOMOS O EMPRESAS QUE FABRICAN O ADQUIEREN EN EL EXTRANJERO ENVASES O PRODUCTOS ENVASADOS EN PLÁSTICO NO REUTILIZABLE.

Desde el 01 DE ENERO DE 2023 la AEAT va a implantar un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

En caso de no ser fabricantes, solamente os afectaría si importáis o realizáis adquisiciones intracomunitarias de envases no reciclables (de plástico no reciclado), o productos envasados. Se graban las compras fuera de España, las importaciones en principio se liquidarán en la aduana mediante el DUA, pero las adquisiciones intracomunitarias mediante la liquidación del impuesto.

Por tanto, afecta no solo a envases, si no a embalajes de todo tipo que envuelven, protegen o contienen cualquier tipo de producto.

Impone un límite exento bajísimo, 5 kg/mes

Base imponible y tipo La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo. La liquidación   coincide con los plazos de presentación del IVA, generalmente trimestral.

Quienes realicen adquisiciones de este tipo tienen que solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables desde el 1 de diciembre de 2022 con efectos 01-01-2023 y nombrar un representante. A nivel contable si son adquisiciones comunitarias solamente llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora.

Impone unas obligaciones formales de muy difícil o imposible cumplimiento, especialmente para adquirentes/importadores, como son las de “certificar” el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición/importación (con independencia del país de residencia del proveedor y su voluntad de cooperar o no en proporcionar esta información), la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria, etc Es muy importante que analicéis vuestros procesos productivos y tipo adquisición intracomunitaria de envases y productos envasados que realizáis, por si hay que activar el alta en el Registro de este impuesto, por favor coordinadlo con la empresa o el empleado que lleva la gestión medioambiental o compras de este tipo en vuestro negocio, o con la empresa que os gestiona los residuos y nos vais informando. Es probable que tengáis que exigir a vuestros proveedores extranjeros este tipo de información en las facturas (origen y kilos de plástico) para disponer de los datos necesarios.

OJO: Aunque actualmente no estéis obligados, es importante que conozcáis este deber por si en un futuro compráis en el extranjero envases o productos envasados en plástico no reutilizable, debéis saber que la inscripción en el Registro es previa a la operación, y que las sanciones por incumplimiento van desde 1.000€.

Más Información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

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