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Ayudas a las empresas industriales

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Ayudas a las empresas industriales

Ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (2020)  

Si estáis pensando en adquirir elementos y equipos de protección (no desechables) o realizar obras para la adecuación del lugar de trabajo o por si en algún caso vais a fabricar de elementos relativos a la protección frente al Covid-18. Son ayudas destinadas a la adquisición de dichos elementos o la subvención de proyectos para la adquisición de maquinaria para la fabricación de los mismos.
La subvención será desde el momento en el que se tramite la ayuda, lo que ya hayáis adquirido no está incluido.

Esta ayuda solo va dirigida a empresas Industriales

Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (BOCM nº 262, de 27 de octubre).
Concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales, mediante la adecuación de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de protección no desechables, así como la concesión de ayudas destinadas a actividades que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Ayudas

Se establecen tres líneas de ayudas:

Línea 1:

Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionarán actuaciones de adecuación de lugares de trabajo para prevenir la transmisión del COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

  • Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre Trabajadores.
  • Cartelería y equipos de información a los trabajadores de los riesgos para la salud.
  • Equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo con su correspondiente sistema de filtración o similar que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental
  • Sistemas de purificación de aire.
  • Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Sistemas para la apertura automática de puertas.
  • Sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas) con su correspondiente sistema de aspiración y filtración en caso necesario, que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental.
  • Equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
  • Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo.
  • Mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia, etc.).
  • Sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
  • Equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento con los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, desecadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión
    y control, etc.
Línea 2:

Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionará la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores.

  • Equipos de respiración motorizados.Máscaras completas reutilizables.
  • Equipos respiratorios de circuito cerrado.
  • Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.
Línea 3:

Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general. Se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Fabricación de pantallas, elementos, barreras y sistemas digitales para la separacióny el distanciamiento de los trabajadores.

  • Fabricación de mascarillas.
  • Fabricación de equipos de protección respiratoria.
  • Fabricación de equipos de aspiración localizada de puestos de trabajo.
  • Fabricación de equipos purificadores de aire.
  • Fabricación de equipos respiradores médicos.
  • Fabricación de equipamiento médico específico para unidades de cuidados intensivos (ventiladores mecánicos, bombas de infusión, oxigenoterapia, sistemas de aspiración, monitores, sistemas de respaldo eléctrico – powerbar, desfibriladores, etc.).
  • Fabricación de elementos consumibles destinados a su uso en unidades de cuidados intensivos.
  • Fabricación de gel hidroalcohólico y otros productos destinados a la higiene y protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.
  • Fabricación de sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza.
  • Fabricación de equipamiento de laboratorio y auxiliar de laboratorio destinado a la realización de análisis, pruebas, controles e investigaciones sobre el COVID-19 y otros agentes perjudiciales para la salud.
  • Fabricación de equipos y sistemas para el control, sin contacto, de la temperatura y otras variables y parámetros de relevancia de la salud de las personas.
  • Fabricación de equipos de protección individual destinados a la protección de los trabajadores frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud: mascarillas, pantallas, gafas, buzos, batas, guantes, mandiles, manguitos, botas, zuecos, etc.
  • Fabricación de sistemas de limpieza y desinfección personal (como túneles de limpieza para personas).
  • Fabricación de sistemas para la apertura de puertas sin contacto.
  • Fabricación de mecanismos y sistemas de control de acceso que permitan incrementar la seguridad de los trabajadores (mediante aumento de la distancia de seguridad, control de parámetros de salud, identificación sin contacto, control de aforos y presencia,…).
  • Fabricación de sistemas logísticos y de manipulación de productos que eviten o reduzcan la necesidad de manipulación manual.
  • Fabricación de equipos, programas informáticos y sistemas para la monitorización, seguimiento y control de la potencial exposición de trabajadores al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud (como, por ejemplo, sistemas de localización de personas, control de rutas y movimientos, control de distancias, sistemas de alarma, etc.).
  • Instalación de equipos y sistemas auxiliares, siempre que estén directamente relacionados y sean necesarios para el funcionamiento de los equipos y sistemas antes indicados, como centros de transformación y redes de suministro eléctrico, estaciones de regulación y medida y redes de suministro de gas, compresores, secadores y redes de suministro de aire comprimido, equipos de iluminación, equipos de manipulación y transporte de cargas, sistemas de gestión y control, etc.

Dirigida a:
Autónomos industriales y Empresas con CNAE de las siguientes secciones

  • Sección B completa (industrias extractivas).
  • Sección C completa (industrias manufactureras).
  • Sección D completa (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
  • Sección E completa (suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).
  • Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) y División 45.4 (mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios).
  • Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte), excepto la Clase 52.24 (manipulación de mercancías).
  • Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo).

Todas las secciones podrán optar a las líneas de ayudas 1 y 2 y las empresas de la sección C (EMPRESAS MANUFACTURERAS) , además también pueden acogerse a la Línea 3.

Cantidad subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud en el registro y hasta la fecha de justificación de la inversión, A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.

Las ayudas consisten en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
• Para las Líneas 1 y 2 la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión subvencionable.
• Para la Línea 3 la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable.

Plazo
Hasta el 30 de abril de 2023.

Para más información y solicitud de la ayuda ROCIO FLORES – 673 272 154 – 651 84 53 99

Fuente: Comunidad de Madrid

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354851572026&noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

 

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