Avda. Portugal, 32 - Local 14 - 28971 - Griñón - MADRID
91 814 17 50 - 673 272 154
info@audigest.es

Prestaciones Autónomos RDL 2/2021

Audigest

Prestaciones Autónomos RDL 2/2021

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

(1 DE FEBRERO – 31 DE MAYO DE 2021)

Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 aprobado el 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, donde entre otras medidas se renueva el plazo las prestaciones por cese de autónomos

Plazo para la solicitud hasta el 21 de Febrero de 2021

Autónomos afectados por una SUSPENSIÓN temporal de la actividad por Covid-19 (CIERRE OBLIGATORIO)

• 50% de la base mínima
• Exención cuota
• Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y hasta el último día del mes del fin de las medidas restrictivas, máximo cuatro meses o al 31/05/2021.
• Incompatible con rendimientos propios de otro negocio o percepciones de la actividad afectada.

Autónomos sin derecho a prestación (no haber cotizado por cese o no poder acogerse a la opción 3)

• 50% de la base
• Exención cuota
• Desde el 01-02-2021 al 31-05-2021
• 1er. semestre del 2021 ingresos inferiores al primer trimestre de 2020, ni rendimientos netos superiores a 6.890€
• Incompatible con rendimientos propios de otro negocio o percepciones de la actividad afectada

Prestación por Cese compatible con la actividad

• 70% de la base
• Exención de las contingencias comunes (23,60% de la base)
• Desde el 01-02-2021 al 31-05-2021
• Reducción en los ingresos fiscalmente computables durante el 1er. semestre del año 2021 de al menos el 50% frente al segundo semestre de 2019, ni rendimientos netos superiores a 7.980€


1. Artículo 5- Autónomos afectados por una SUSPENSIÓN temporal de la actividad por Covid-19 (CIERRE OBLIGATORIO)

Para los autónomos afectados por SUSPENSIÓN temporal de TODA LA ACTIVIDAD por OBLIGACIÓN como consecuencia de la resolución de una autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid-19.

REQUISITOS
• Afiliado y en situación de alta antes del 1 de Enero de 2021
• Hallarse al corriente en e l pago de las cotizaciones.
CUANTÍA
• 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desempeñe.
• 70% si el autónomo tiene familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida.
• 40% si convive con otro miembro con derecho a la prestación.
DURACIÓN
• Comenzará desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y extenderá hasta el último día del mes en que se acuerde el fin de las medidas restrictivas, con una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
• El tiempo que dure la prestación no reducirá los periodos de prestaciones por cese futuras.
• Exención de la obligación de cotizar desde el primer día del mes de la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente de levantarse la medida. Se considera cotizado.
• Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
• Incompatible con rendimientos propios de otro negocio o percepciones de la actividad afectada.

PLAZO
• El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.


2. Autónomos sin derecho a prestación ordinaria – Artículo 6

Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad.
También podrán acceder a una prestación extraordinaria, los autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad que incluye la Disposición Adicional Cuarta del mismo RD Ley o a la regulada en la Ley General de la Seguridad Social, por no reunir los requisitos de carencia.
REQUISITOS
• Afiliado y en situación de alta antes de 1/4/2020.
• No tener derecho a la prestación por cese de actividad o no poder acogerse a la opción 3 (Prestación Ordinaria).
• Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.
• No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €.
• Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
CUANTÍA
• General: 50% de la base mínima de cotización • más miembros familia solicitantes: 40% cada uno
DURACIÓN
• Hasta el 31/05/2021
• Exención de la obligación de cotizar desde el primer día del mes de la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente de levantarse la medida. Se considera cotizado
• Incompatible con rendimientos propios de otro negocio o percepciones de la actividad afectada.
PLAZO
• El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse antes del 21/02/2021 en caso contrario, tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.


3. Prestación por Cese compatible con la actividad – Artículo 7

Se trata de la prestación normal que vienen percibiendo los autónomos en dificultades desde el comienzo de la Pandemia. Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad.
Se trata de cese de actividad regulada en Ley General de la Seguridad Social.

REQUISITOS

• Afiliado y en situación de alta y cubierto el periodo de carencia
• No tener la edad de jubilación
• Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.
• Si se tienen empleados: cumplimiento de obligaciones laborales o de Seguridad Social. Declaración responsable.
• Reducción de los ingresos fiscalmente computables durante el 1er. semestre del año 2021 de al menos el 50% frente al segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante dicho semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€ euros.

CUANTÍA
• 70% de la base reguladora
• 50% mientras los ingresos por cuenta propia y ajena no superen 2,2 veces el SMI (salario mínimo), siempre y cuando los ingresos por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI.
• Hasta el 31/05/2021
• Obligación de cotizar, excepto por Contingencias Comunes que se ingresa conjuntamente con la prestación.

INCOMPATIBILIDADES
• Compatible con el trabajo por cuenta propia y ajena, siempre y cuando no se supere los umbrales especificados.
• Son de aplicación las mismas incompatibilidades previstas para la prestación ordinaria de cese de actividad
• El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.


IMPORTANTE: Para todas las prestaciones, si durante el transcurso del semestre hubiera cualquier situación por la que dejasen de cumplirse los requisitos, existe la posibilidad de renunciar antes del 31/05/2021 y reintegrar los importes percibidos dentro del plazo sin recargos ni intereses. No obstante la Mutua realizará las comprobaciones oportunas a partir del 1 de Septiembre de 2021 y en el caso de incumplimiento de los requisitos se considerará como prestación indebida y deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado en la resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Por otro lado, se suspende hasta el 31 de mayo la subida de la cuota de autónomos.


 

No hay comentarios

Añade tu comentario